A.2.3. Rampas exteriores Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para "Rampas" en el art. 21, ítem
A.1.4.2.2., de la presente reglamentación. Las rampas descubiertas y semicubiertas tendrán las pendientes longitudinales máximas admisibles según el cuadro del ítem A.1.4.2.2.2. de la reglamentación del artículo 21. Se tomará en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.
ART 21
A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio En edificios a construir, el o los accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación reducida. En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley Nº 22431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación, si el acceso principal no se puede hacer franqueable se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo prescrito. El acceso principal o el alternativo siempre deberán vincular los locales y espacios del edificio a través de circulaciones accesibles.

A.1.4.2.2.1.
Pendientes de rampas interiores
Relación h/l Porcentaje Altura a salvar (m) Observaciones

1:8 12,50 % ≥ 0,075 < 0,200 sin descanso
1:10 10,00 % ≥ 0,200 < 0,300 sin descanso
1:12 8,33 % ≥ 0,300 < 0,500 sin descanso
1:12,5 8;00 % ≥ 0,500 < 0,750 con descanso
1:16 6,25 % ≥ 0,750 < 1,000 con descanso
1:16,6 6,00 % ≥ 1,000 < 1,400 con descanso
1:20 5,00 % ≥ 1,400 con descanso
A.1.4.2.2.2.
Pendientes de rampas exteriores
Relación h/l Porcentaje Altura a salvar (m) Observaciones 1:8 12,50 % < 0,075 sin descanso 1:10 10,00 % ≥ 0,075 < 0,200 sin descanso 1:12 8,33 % ≥ 0,200 < 0,300 sin descanso 1:12,5 8,00 % ≥ 0,300 < 0,500 sin descanso 1:16 6;25 % ≥ 0,500 < 0,750 con descanso 1:16,6 6,00 % ≥ 0,750 < 1,000 con descanso 1:20 5,00 % ≥ 1,000 < 1,400 con descanso 1:25 4,00 % ≥ 1,400 con descanso
A.1.4.2.2.3. Prescripciones en rampas El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre sí a una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación simultánea. No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. (Anexo 14). • Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas: • cuando el giro es a 90º , el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. (Anexo 15); • cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, mas la separación entre ambas ramas. (Anexo 16). Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos. La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua. Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la rampa. Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. (Anexos 14 y 15). A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m ± 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m ± 0,05 m, medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m. La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m. Las secciones de diseño anatómico observarán las mismas medidas. Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior. (Anexo 12). Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m, a las alturas de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamanos superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.
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